LABORAL
Mediaciones de todo tipo, despidos, reclamaciones de cantidad, seguridad social
Mediación empresa trabajador
Muchas veces se producen situaciones laborales de difícil solución tanto por parte del lado del trabajador como de la empresa. La figura de un mediador profesional evita que el conflicto se alargue en el tiempo e intenta que las dos partes lleguen a un acuerdo de la manera mas equitativa para ambas. Si usted piensa que se encuentra ante una situación en la que la solución se ve difícil de conseguir, contratar nuestros servicios puede hacer todo este proceso mas llevadero. Escucharemos las versiones de ambas partes y actuaremos en consecuencia, obteniendo el máximo beneficio para nuestros clientes dentro del marco de la ley.
Asistencia y representación de la empresa – trabajador
Si se ha producido un conflicto en el que la vía judicial es la única salida para resolverlo, nuestra empresa le asesorará y representará durante todo el proceso judicial, velando por sus intereses y sacando el máximo partido posible resultante de dicho proceso.
Conciliaciones Laborables
Antes de producirse un proceso judicial, la empresa y el empleado pueden llegar a un acuerdo mediante un acto de conciliación laboral. Este procedimiento en la mayoría de los casos es obligatorio en situaciones de disconformidad con el despido, o cuando existen deudas de por medio.
El tramite a realizar se inicia presentando un acto de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación dependiente de la consejería de trabajo de cada comunidad donde se vaya a realizar, en los plazos de 20 días hábiles en caso de despido y de un año en reclamaciones de salarios.
En caso de que se produzca un acuerdo de conciliación por ambas partes, este se deberá cumplir como si se tratase de una sentencia en firme.
Recomendamos que se ponga en contacto con nosotros en caso de recibir una citación de SMAC (servicio de mediación arbitraje y conciliación), o para emitirla en el caso contrario, nosotros velaremos de la manera mas beneficiosa para sus intereses.
Despidos
El despido es la forma en la que se acaba con la relación entre el trabajador y la empresa contratante, esta acción se puede producir de cualquier manera y sin un motivo justificado. Dependiendo de las causas podemos decir definir su tipo como:
Despido objetivo: siempre viene justificado por una disminución de la producción y a su vez de las ganancias, esta información tiene que ser acreditada por el empresario para que no sea declarado como improcedente.
Despido disciplinario: se produce cuando existe una falta laboral en las funciones básicas del puesto que se desempeña: faltas de respeto, impuntualidad reiterada, etc.
Despido colectivo (ERE): Bastantes polémicos, son despidos de un gran número de trabajadores al mismo tiempo, y que en muchas ocasiones son impugnados judicialmente.
En Markalain Abogados nuestro equipo de especialistas en el área laboral defenderán cualquier tipo de irregularidad que pueda producirse en tan incómoda situación y lucharan por conseguir una indemnización que dependerá de muchas variables, como puede ser el tipo de despido o el tiempo que se ha estado trabajando en la empresa.
Reclamaciones de cantidad
Presentamos demandas judiciales para recuperar impagos producidos por empresas a trabajadores por servicios realizados y no remunerados. Según dice el artículo 29 del estatuto de los trabajadores, dicha cantidad puede acarrear un recargo del 10% anual, estas reclamaciones prescriben en el transcurso de 1 año.
Mediante este tipo de demanda, el trabajador tiene derecho a solicitar la cantidad adeudada más los intereses que corresponden al último año laboral, incluso en caso de despido por parte de la empresa, dimisión o fin de contrato.
El tramite se inicia presentando un acto de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación dependiente de la consejería de trabajo de cada comunidad donde se vaya a realizar, en los plazos de 20 días hábiles en caso de despido y de un año en reclamaciones de salarios.
En caso de que se produzca un acuerdo de conciliación por ambas partes, este deberá cumplirse como si se tratara de una sentencia en firme.
Recomendamos que se ponga en contacto con nosotros en caso de recibir una citación de SMAC (servicio de mediación arbitraje y conciliación), o para emitirla, en caso contrario nosotros velaremos de la manera mas beneficiosa para sus intereses.
Movilidad geográfica
La movilidad geográfica se refiere a un cambio de lugar en la prestación de servicios laborales, es decir, un cambio en el centro de trabajo en el que el trabajador debe prestar sus servicios.
Un cambio en el lugar de trabajo puede inicialmente ser voluntario o forzoso, dependiendo de que este haya sido acordado o no entre las dos partes del contrato (a solicitud o instancia de cualquiera de ellas), o bien decidido e impuesto por una decisión puramente unilateral del empresario en funciones.
Incapacidades laborables
Existen 2 tipos de incapacidades laborables:
Incapacidad temporal transitoria: Comúnmente conocida como baja médica, que se produce cuando un trabajador se encuentra impedido de forma temporal para realizar su trabajo y necesita una asistencia médica, debido a una enfermedad o accidente. Durante este periodo el contrato queda suspendido, no se tiene obligación de trabajar ni ser remunerado. El trabajador tiene derecho siempre y cuando reúna los requisitos de cotización a la asistencia sanitaria y el subsidio que corresponde, pudiéndose alcanzar el 60% o 75% de la base reguladora.
Incapacidad permanente: Esta se produce cuando el trabajador sometido a tratamiento medico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o impidan su capacidad laboral, se diferencian en distintos grados:
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente grado total
Incapacidad permanente grado absoluta
Gran invalidez
Seguridad social
Trabajamos este ámbito tanto en el lado del trabajador como de las empresas. Tramitación de nóminas, contratos, altas y bajas de trabajadores, presentación de los diferentes modelos, asesoramiento en derecho laboral y asistencia en vías judiciales laborales.
FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo que pertenece al Ministerio de Trabajo e Inmigración y que es el encargado de pagar a los trabajadores las nominas e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Los límites y las cantidades que se pueden percibir de este Fondo varían en función de si son pagados en nominas o indemnizaciones.